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Economia
El país desconoce los detalles sobre el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado que debe ser sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, a más tardar este sábado 1 de octubre
El Gobierno subiría en más de RD$62 mil millones el cobro de impuestos para 2012
Los gastos previstos para el Presupuesto 2012 podrían ascender a RD$370,000 millones, en tanto que la amortización de la deuda pública sería de RD$60,000 millones. Este nivel de gasto es superior al que contempla el Acuerdo Stand-By con el FMI
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Pese a que el pasado 15 de
septiembre el Consejo de Ministros aprobó las líneas generales y los
techos presupuestarios para el ejercicio fiscal del próximo año, a sólo
horas de vencer el plazo establecido en el Numeral 2, Literal g, del
Artículo 128 de la Constitución de la República, el país desconoce los
detalles sobre el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado que
debe ser sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, a más
tardar este sábado 1 de octubre.
Como es ya tradición en la República Dominicana, el hermetismo, la
discrecionalidad y la falta de transparencia rodean los detalles acerca
del principal instrumento de política económica con que cuenta el
gobierno para cumplir sus funciones, como lo es el Presupuesto.
Lo que dice la Constitución
La vieja Constitución en su Artículo 55, Numeral 23, autorizaba al Presidente de la República a someter al Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, durante la segunda legislatura ordinaria, la cual abarcaba los noventa días comprendidos entre el 16 de agosto y el 16 de noviembre, siendo costumbre que el referido proyecto se sometiera en los últimos días de diciembre en una legislatura extraordinaria. Con la proclamación el 26 de enero de 2010 de una nueva Carta Magna, la fecha tope para introducir el proyecto de Presupuesto al Congreso Nacional fue fijada el 1o de octubre, con el objetivo de que el Poder Legislativo disponga de mayor tiempo para evaluar, conocer y votar el referido proyecto.
El incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de la fecha tope de introducción del proyecto de Presupuesto General del Estado al Congreso, le da la posibilidad a este órgano del Estado de poder modificar las partidas presupuestarias con la mayoría absoluta de la matricula de ambas cámaras, en contraposición a la mayoría calificada que se requeriría si la pieza es sometido en la fecha indicada por la Constitución.
Lo que dice la Constitución
La vieja Constitución en su Artículo 55, Numeral 23, autorizaba al Presidente de la República a someter al Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, durante la segunda legislatura ordinaria, la cual abarcaba los noventa días comprendidos entre el 16 de agosto y el 16 de noviembre, siendo costumbre que el referido proyecto se sometiera en los últimos días de diciembre en una legislatura extraordinaria. Con la proclamación el 26 de enero de 2010 de una nueva Carta Magna, la fecha tope para introducir el proyecto de Presupuesto al Congreso Nacional fue fijada el 1o de octubre, con el objetivo de que el Poder Legislativo disponga de mayor tiempo para evaluar, conocer y votar el referido proyecto.
La coincidencia del ciclo electoral y el ciclo presupuestario, en un entorno internacional en crisis y con una economía nacional que muestra claras señales de ralentización podría complicar el panorama de las finanzas públicas en el 2012Las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de elaboración del Presupuesto están contenidas en el Artículo 233 de la Constitución el cual dispone que: “Corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.
El incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de la fecha tope de introducción del proyecto de Presupuesto General del Estado al Congreso, le da la posibilidad a este órgano del Estado de poder modificar las partidas presupuestarias con la mayoría absoluta de la matricula de ambas cámaras, en contraposición a la mayoría calificada que se requeriría si la pieza es sometido en la fecha indicada por la Constitución.
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